Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

ciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave
cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
Art. 14. Sanciones.—Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por infracciones o faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
b) Por infracciones graves: multa de 501 a 2.000 euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de 2.001 a 6.000 euros.
d) Podrán imponerse con carácter accesorio como sanción y sin perjuicio de las tres
anteriores, las medidas preventivas que se establecen en el artículo 10.
Para graduar las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias que le afecten.
Art. 15. Prescripción.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si
se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de
la resolución sancionadora.
Art. 16. Suspensión temporal de la actividad.—La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no
dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que
se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta
muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las
mismas irregularidades.
Art. 17. Competencias sancionadoras.—1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
La competencia sancionadora corresponderá al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).
2. La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos
hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.
3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta ordenanza las reglas y
principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Art. 18. Procedimiento.—El procedimiento a seguir será el establecido en el Real
Decreto 1398/1993, Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en concordancia con el Decreto 77/1993, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, con actuación
supletoria de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Desde el momento de la puesta en vigor de esta ordenanza se establece un plazo de un
mes para que los ejercientes de la venta ambulante presenten la documentación requerida y
procedan a regularizar su situación; expidiéndose una nueva autorización municipal, que no
supondrá pérdida de los derechos obtenidos, salvo caso de incumplimiento de la regularización que podrá ser revocada la autorización por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, al Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de
desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

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