Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

g) Justificación de estar en alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el
epígrafe correspondiente a la actividad, y certificado de estar al corriente de pago
de las cuotas.
h) Compromiso de ejercer la actividad la persona o entidad que solicita la licencia,
manifestando expresamente que la cesión, subarriendo, traspaso o cualquier otra
forma de transmisión de la licencia será causa de rescisión de la misma, sin derecho a indemnización alguna, y garantía de pago de las cuotas hasta la finalización
del período por el que está expedida la licencia.
i) Memoria o detalle de su situación económico-social, así como declaración de ejercicio de este tipo de actividad en otros municipios; será considerado en el momento de otorgar la licencia.
j) Acreditación de estar cubierto sobre riesgos en general y responsabilidad civil sobre la actividad a ejercer, así como certificación acreditativa del perfecto funcionamiento de la maquinaria a utilizar en el desarrollo de actividad.
k) En el caso de comercialización de productos alimenticios deberá acreditarse la posesión del carné de manipulador de alimentos en vigor.
l) Declaración expresa de conocer las normas que rigen la solicitud y concesión de la
licencia y compromiso de su incumplimiento.
m) Estar en posesión del carné profesional expedido por la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Información.—1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en
el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá un Registro de
Autorizaciones de Venta Ambulante.
2. El Ayuntamiento por medio de sus agentes investidos de autoridad tendrá la potestad de inmovilizar los vehículos que estén realizando venta ambulante sin autorización
y/o decomiso de la mercancía, que en el caso de tratarse de productos perecederos se destinarán a entidades benéficas sin posibilidad de devolución; asimismo, se procederá de
idéntica manera en caso de otros productos decomisados si en el período de tres meses desde el decomiso no realiza acción alguna para su recuperación, siempre poniendo en conocimiento de la acción del Ayuntamiento de forma fehaciente.
3. La falta de pago de las exacciones liquidadas en la forma que está establecida, salvo caso de fuerza mayor que será valorada por el Ayuntamiento, dará origen a la suspensión de la licencia para ejercer la actividad. Pudiéndose llegar a la revocación según las circunstancias.
4. Las exacciones devengadas, sin comunicación de expreso deseo de dar por terminada la concesión, se reclamarán de todas las formas que permita la legislación vigente.
Tampoco exime del pago de exacciones el hecho de estar en “baja laboral”, incapacidad laboral transitoria.
Art. 8. Obligaciones.—Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio
de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y
de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo
ello con lo establecido por la Leyes y demás disposiciones vigentes.
Art. 9. Exacción del precio público y tasa.—La exacción y liquidación de tasas y precios públicos se determinarán en la ordenanza fiscal correspondiente, que se actualizará
anualmente.
Art. 10. Liquidación de exacciones.—1. El nacimiento de la obligación de pago se
origina:
a) Para las nuevas concesiones desde el momento de solicitar la preceptiva licencia.
b) Para las concesiones periódicas y susceptibles de renovación anual, podrá realizarse mediante padrón, y en las fechas que se establezcan como primer día del período de renovación.
2. El pago del precio público se realizará:
a) En las nuevas concesiones se procederá al pago digital en concepto de depósito
hasta la concesión definitiva de la licencia, en la Oficina de Recaudación municipal o en el lugar que determine el Ayuntamiento.
b) Los devengos por padrones o matrículas, por renovaciones periódicas, el pago se
hará efectivo en la Oficina de Recaudación municipal o en el lugar y forma que
determine el Ayuntamiento, por ser un pago periódico no será necesaria la comunicación directa al autorizado.

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