Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o
periódicos se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo.
Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos de nueva creación solo podrán
autorizarse cuando no se sitúen en calles peatonales comerciales y no se sitúen en las zonas
urbanas de emplazamientos autorizados previstos para la venta ambulante a que se refiere
el apartado anterior.
3. Otros supuestos de venta. Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares espacios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominados
puestos de “primeras horas”.
La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por
agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por los Ayuntamientos, tanto en
la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos.
4. Rodaje cinematográfico y actividades análogas que supongan la ocupación o
aprovechamiento especial del dominio público local con exclusión del público en general.
5. Venta en puestos y barracas en actividades feriales o fiestas populares.
6. Enclaves aislados por la temporada de comercialización del producto.
Art. 5. Productos objeto de venta.—Las autorizaciones deberán especificar el tipo de
productos que pueden ser vendidos.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para
cada tipo de producto.
En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
La normativa vigente prohibe la venta de los siguientes productos, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población y a lo dispuesto en el artículo 10
del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, haya autorizado puntualmente, la venta de algún producto determinado:
— Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas.
— Pescados y mariscos frescos, refrigerados.
— Leche certificada y lecha pasteurizada.
— Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
— Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
— Pastas alimenticias frescas y rellenas.
— Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
— Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio
de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
En el mercadillo de la plaza de Santiago Apóstol se prohiben expresamente todos los
productos alimenticios de consumo humano.
No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.
Art. 6. Requisitos para realizar la actividad.—Se establecen de forma general los requisitos necesarios para solicitar licencia para el ejercicio de las actividades reguladas en
esta ordenanza, sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan para el ejercicio de algunas de las modalidades, y que se detallan en los anexos correspondientes:
a) Presentación de instancia con nombre, apellidos, domicilio, documento nacional
de identidad y adjuntando fotocopia compulsada.
b) Determinación de ubicación del lugar donde se pretende ejercer la actividad.
c) Tiempo por el que se solicita la licencia.
d) Superficie, en metros cuadrados, que se solicita.
e) Deberá adjuntarse en caso de no ser español la documentación identificativa correspondiente con su nacionalidad, pasaporte, etcétera, y la acreditación que de
acuerdo con la legislación vigente le permite ejercer actividad mercantil.
f) Se adjuntará certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que
figure como en alta en el régimen de trabajador autónomo y de estar al corriente
de pago de las cuotas; en caso de entidad jurídica se aportará alta como empresa
en la Seguridad Social, justificación de cotización actualizada de la persona que
en su nombre ejerza la actividad y certificación de no tener deudas de las cuotas.

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BOCM-20240220-80

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