Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 3. Requisitos y licencias.—1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.
— Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.
— Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
— Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos si
se trata de extranjeros.
— Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en su caso.
— Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente.
2. La licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la
comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior,
y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
3. Las licencias tendrán una duración máxima de un año, prorrogable en su caso, y
podrán ser revocadas de acuerdo con el artículo 5.2.2 del Real Decreto 1010/1985, de 5 de
junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un
establecimiento comercial permanente, y cuando en relación con el cumplimiento del citado Real Decreto y de las ordenanzas municipales se cometan infracciones graves tipificadas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando derecho, en
estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo.
4. Las licencias serán individualizadas e intransferibles. En caso de desarrollarse la
venta por los familiares del titular de la misma o por sus dependientes, todos ellos deberán
estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
5. En la licencia se especificará el ámbito territorial de validez, los productos autorizados, las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares
donde puedan instalarse los puestos o instalaciones.
6. Las licencias tendrán carácter discrecional y se concederán en condiciones no discriminatorias.
La obligación de contribuir, pago del precio público, se genera desde el momento del
otorgamiento de la licencia municipal, siempre contando desde el día 1 del mes en que se
pueda realizar de forma efectiva el aprovechamiento, salvo que en la convocatoria pública
de adjudicación se disponga otra cosa.
Art. 4. Venta ambulante, venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos
y otros supuestos de venta.—1. Venta ambulante.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:
— Santa María de la Alameda: plaza Constitución.
— Santa María de la Alameda-Estación: plazas Nuestra Señora de la Asunción y de
Santiago.
— Robledondo: calle Practicante Olmeda.
— Navalespino: calle Calderón de la Barca.
— La Hoya: plaza Santa Isabel.
— La Paradilla: calle Salud.
— Las Herreras: plaza de los Bueyes.
— El Pimpollar.
La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo
podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso
público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y
exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos,
cuya normativa no lo prohiba, en la vía pública, o en determinados solares, espacios libres,
y zonas verdes.
La venta se realizará los siguientes días: miércoles y domingos.
2. Venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.

BOCM-20240220-80

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