Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por puestos y barracas, casetas de venta, atracciones en terrenos de uso público, venta ambulante, mercadillos y rodaje
cinematográfico. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha
quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se
transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
POR PUESTOS Y BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ATRACCIONES
EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, VENTA AMBULANTE,
MERCADILLOS Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

a) Rodaje cinematográfico y actividades análogas que supongan la ocupación o
aprovechamiento especial del dominio público local con exclusión del público en
general.
b) Venta en mercadillos periódicos o de forma ocasional.
c) Venta en puestos y barracas en actividades feriales o fiestas populares.
d) Enclaves aislados por la temporada de comercialización del producto.
Se prohibe expresamente la forma de venta ambulante, mediante la utilización de
vehículos itinerantes, sea cual fuere el producto ofrecido.

BOCM-20240220-80

Artículo 1. Disposiciones generales.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Santa María de
la Alameda, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2 del decreto de 17 de junio de 1955,
por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 53 a 55
y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y Real
Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo
que se determinen.
El establecimiento del precio público por utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local viene determinado en el artículo 20, relacionado con
el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Modalidades.—A los efectos de esta ordenanza se establece la modalidad
de comercio ambulante en instalaciones comerciales o transportables, incluyendo los
camiones-tienda.
Y la ocupación de la vía pública para las actividades que se definan en la presente
ordenanza.
Las actividades reguladas serán las que se describen a continuación de forma específica, además de las que se puedan desarrollar por analogía siempre a criterio de la
Corporación: