Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas.
4. Se bonificará con el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que estén
empadronados en el municipio, y siempre que la vivienda por la que solicitan la bonificación sea su residencia habitual y no tendrán bonificación para otros inmuebles que sean de
su propiedad en este municipio.
Art. 15. Devengo y período impositivo.—1. El impuesto se devengará el primero
día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 16. Domiciliación bancaria y sistema especial de pago.—1. Domiciliación
bancaria:
a) El pago de este impuesto puede realizarse mediante domiciliación de la deuda, que
permitirá a quienes se acojan a la misma el disfrute de la bonificación del 2 por ciento de la cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) La solicitud debidamente cumplimentada surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrarío por el sujeto pasivo.
2. Sistema especial de pago:
a) Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
el sistema especial de pago de las cuotas por recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que, además del fraccionamiento de la deuda en los
términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 2 por ciento de la cuota del impuesto establecida y
siempre para deudas tributarias cuya cuota anual sea superior 50,00 euros.
b) El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y se formule la oportuna solicitud. Esta una vez
cumplimentada, tendrá que ser presentada en el Registro del Ayuntamiento y quedará regulada según lo establecido en el artículo 16.1.b).
c) El pago anual del impuesto se distribuirá en ocho plazos, realizándose el cargo
bancario en plazos mensuales consecutivos, según la estimación de la cuota líquida
del IBI correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o en el caso de estar
aprobado el padrón de este impuesto, el de la cuota líquida del ejercicio corriente,
que tendrán el carácter de pagos a cuenta.
d) Todos los plazos se pasarán a la cuenta bancaría entre el 1 y el 5 de cada mes desde
el mes de abril hasta el mes de noviembre.
e) El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía
del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos
anteriores.
f) Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe de cualquiera de los plazos a los que se refiere el apartado c) de este artículo, devendrá inaplicable automáticamente ese sistema especial de pago y
perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.
Art. 17. Gestión tributaria del impuesto.—1. El impuesto se gestiona a partir de la
información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus
variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho padrón, que
se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles. Con los
datos contenidos en el mismo se practicará la emisión de todos los recibos.
2. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de
los documentos a que se refieren el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo
con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquel pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, una vez
comunicadas por la Dirección General del Catastro se emitirán las liquidaciones pertinentes.

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