Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

3. Se revisarán los expedientes motivo de reclamaciones por los sujetos pasivos y se
practicarán las devoluciones correspondientes cuando en las resoluciones así se contemplen.
4. Se emitirá un solo documento de cobro de todas las cuotas relativas al mismo sujeto pasivo en los bienes inmuebles de naturaleza rústica:
a) Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
el sistema especial de pago de las cuotas por recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que, además del fraccionamiento de la deuda en los
términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 2 por 100 de la cuota del impuesto establecida y siempre para deudas tributarias cuya cuota anual sea superior 50,00 euros.
b) El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y se formule la oportuna solicitud. Esta una vez
cumplimentada, tendrá que ser presentada en el Registro del Ayuntamiento y quedará regulada según lo establecido en el artículo 16.1.b).
c) El pago anual del impuesto se distribuirá en 8 plazos, realizándose el cargo bancario en plazos mensuales consecutivos, según la estimación de la cuota líquida del
IBI correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o en el caso de estar
aprobado el padrón de este impuesto, el de la cuota líquida del ejercicio corriente,
que tendrán el carácter de pagos a cuenta.
d) Todos los plazos se pasarán a la cuenta bancaría entre el 1 y el 5 de cada mes desde
el mes de abril hasta el mes de noviembre.
e) El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía
del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos
anteriores.
f) Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe de cualquiera de los plazos a los que se refiere el apartado c) de este artículo, devendrá inaplicable automáticamente ese sistema especial de pago y perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240220-79

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta,
Gloria de Castro García.
(03/2.227/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791