Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 19. Procedimiento sancionador.—1. El órgano competente para la resolución del
procedimiento sancionador es el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de
delegación en un concejal.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia,
a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte
de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Art. 20. Multas coercitivas.—Al objeto de ejecutar las obligaciones de los propietarios en base a la presente Ordenanza, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 65 euros
diarios. Sin perjuicio de otras sanciones que procedan.
Art. 21.—Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por
parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Las infracciones a las que se refiere esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas con unas multas coercitivas que oscilarán entre los 300 y 3.500
euros. Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, las sanciones que se impondrán a los infractores por la comisión de los hechos descritos en la Ordenanza serán las siguientes:
1. Sanciones por faltas leves: se sancionarán con multa de 300 a 500 euros:
a) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos con carácter de graves o muy
graves.
b) No proceder a la roza y limpieza periódica de los terrenos y solares, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.
c) No proceder a la desinfección y desratización periódica de los terrenos y solares,
una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.
d) La ausencia de mantenimiento, o realizar este de manera defectuosa o que entrañe
un riesgo para terceros, del vallado perimetral o delimitador de lindes.
e) Cualquier otro comportamiento que no sea considerado como falta grave o muy
grave, que fuere de la suficiente entidad y se considere que afecte a la pacífica convivencia o pudiera ocasionar un daño o perjuicio para terceros de buena fe.
2. Sanciones por faltas graves: se sancionará con multa de 501 a 1.100 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas
que afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios
forestales, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad de personas o
bienes en caso de incendio.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas como leves.
c) La reincidencia en dos o más infracciones leves en un período de un año.
d) No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la
maleza existente supone riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la
masa forestal, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que
se señale.
e) En general, todas aquellas infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas no calificadas expresamente como leves o muy graves.
3. Sanciones por faltas muy graves: se sancionarán con multa de 1.101 a 3.500 euros:
a) Las infracciones a esta ordenanza, por acción u omisión que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas
de prevención contra incendios forestales, especialmente durante los meses de verano, que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en
caso de incendio, por no respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego.

BOCM-20240220-72

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