Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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b) En caso de no poder acceder a la propiedad.
c) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar
infracciones calificadas como graves, para mantener los terrenos, urbanizaciones
de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La reincidencia de dos o más infracciones graves en el plazo de un año
Art. 22.—El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es
el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la
Comisión de Gobierno o en un concejal.
Art. 23. Responsabilidades de los infractores.—1. La imposición de una sanción
por infracción de lo previsto en la presente ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras responsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir con su conducta, pudiendo dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes, tanto administrativos como ante otras jurisdicciones, y a la adopción de
distintas medidas, incluso de emergencia, de excepción o de subrogación, según proceda,
por la reiteración continuada de las infracciones.
2. Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración dentro de sus respectivas
competencias o de los procedimientos que se pudieran interponer ante las distintas jurisdicciones.
Capítulo V
Recursos
Art. 24.—Los decretos o resoluciones de la Alcaldía-Presidencia u órgano competente serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que, contra los mismos, cuando pongan fin a la vía administrativa, quepa interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales se opongan a lo aquí regulado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria
de Castro García.
(03/2.221/24)

BOCM-20240220-72

LA

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ISSN 1989-4791