Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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rias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
Art. 13. Incoación de expediente sancionador.—Transcurrido el plazo concedido
para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.
Art. 14. Ejecución forzosa.—En el caso de no haber cumplido con lo establecido en
la presente Ordenanza o, en su caso, en el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en las Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones u obras que fuere necesario acometer en el solar, parcela o construcción afectados
por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos de obligación de desbroce, cuya obligación surge con la mera aprobación de la presente ordenanza sin necesidad de requerimiento previo ni la emisión de informes técnicos. Incoado el procedimiento de ejecución
forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan
formularse alegaciones en el plazo citado. En dicho presupuesto, además de los gastos de
las operaciones u obras necesarias, se tendrán en cuenta las cantidades dejadas de percibir
por el Ayuntamiento en concepto de ICIO (cantidad que debería haber pagado el interesado en el caso de que las obras hubieran sido realizadas por él, y que se liquidaría en el momento de la concesión de la preceptiva licencia o autorización). La práctica del requerimiento y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado en
el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos
plazos será sucesivo.
Art. 15. Resolución de ejecución forzosa.—Transcurrido el plazo de audiencia, por
decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso,
la ejecución subsidiaria de los trabajos. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o
a través de la persona o empresa que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal. En
ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos,
por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 16. Cobro de gastos.—Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio
administrativo.
Art. 17. Requerimiento general.—Por la Alcaldía podrá disponerse, a través del
oportuno bando, un recordatorio de la obligación de desbroce antes de la fecha que se impone en la presente ordenanza.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones

a) El incumplimiento de las obligación y deberes establecidos por la presente ordenanza.
b) El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el Alcalde o Concejal en
quien delegue, de las obras para mantener los terrenos, edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
c) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios incumpliendo
el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la
propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.

BOCM-20240220-72

Art. 18. Infracciones.—Constituyen infracciones, las acciones u omisiones que vulneren las obligaciones contenidas en esta ordenanza, en concreto: