Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOCM

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 6. Prohibición de arrojar residuos.—Está prohibido terminantemente arrojar en
los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de deshecho y, en general,
desperdicios de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de
los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la
Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.
Art. 7. Instalación o reposición del vallado.—Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial cuando afecte a terceros o a bienes
o espacios públicos:
a) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la
construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
b) El vallado deberá estar alineado en la medida de lo posible para favorecer y no
perjudicar en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
c) Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos o en su caso la declaración responsable correspondiente.
Art. 8. Incumplimiento de las obligaciones.—1. Las obligaciones previstas en la
presente ordenanza serán en todo caso exigibles desde la publicación de la misma para todos aquellos obligados a su cumplimiento, sin necesidad de ser expresamente compelidos
para ello por parte del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.
2. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, facultará directamente al Ayuntamiento para proceder mediante ejecución subsidiaria con la repercusión de gastos correspondiente, que serán independientes de las sanciones a imponer.
Capítulo III
Inspecciones y mecanismos de control
Art. 9.—El alcalde, o concejal en el que delegue, a través de los Servicios de Inspección Urbanística, ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras, construcciones e
instalaciones del término municipal de Santa María de la Alameda para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles establecidas en la presente Ordenanza. El personal
funcionario, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter
de agentes de la autoridad. El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, a través de la
Alcaldía o del concejal en quien delegue, gestionará el cumplimiento de las obligaciones
reguladas y establecidas en la presente ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición, según los casos, de las sanciones que procedan, según lo establecido en los artículos
siguientes.
Art. 10. Procedimiento.—1. El alcalde, o su delegado, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de los servicios
técnicos y con audiencia a los interesados dictará resolución en la que señalará las deficiencias,
ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a eso ejecutaran las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que
proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento a cargo del obligado, lo que se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
4. No será preciso el aviso previo a la ejecución forzosa cuando al ser notificada la
orden, expresamente se advierta al interesado de la posibilidad de recurrir a los medios de
ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Art. 11. Incoación del expediente.—Los expedientes relativos a la presente ordenanza podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Art. 12. Requerimiento individual.—Incoado el expediente y previo informe de los
Servicios Técnicos Municipales, por medio de decreto de la Alcaldía-Presidencia, o concejal delegado, se requerirá a los propietarios la ejecución de las operaciones u obras necesa-

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