Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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3. Igualmente, los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares antes mencionados deberán proceder a su desinfección y desratización periódica si fuera necesario o
así se estimase por los Servicios Técnicos Municipales.
4. Queda prohibido tirar basura o residuos sólidos en solares, espacios libres de propiedad pública o personal, y terrenos rústicos.
5. En todo caso, los propietarios serán responsables del mantenimiento del vallado perimetral o delimitador de las fincas en aras de evitar cualquier daño o perjuicio a terceros.
6. Se deberá evitar en la medida de lo posible la realización de vertidos a la vía pública por la falta de mantenimiento o conservación de las fincas, dentro de lo cual quedaran englobados, ramas, hojas, tierras o cualquier otro, tanto por la actuación de los titulares, como
por fenómenos atmosféricos, en cuyo caso se deberá de evitar en la medida de lo posible, y
con antelación, manteniendo una limpieza adecuada.
Capítulo II
De la limpieza de terrenos y solares

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente
prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos y maleza.
2. Limpieza de solares y parcelas: propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar, terreno o construcción y
a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
3. Vallado de solares y ornato de edificación en suelo urbano: propietarios y usufructuarios.
4. Del incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán responsables en primer lugar las personas que tengan el dominio útil y en segundo lugar las personas que tengan el dominio directo.
5. En general será considerado como sujeto obligado, y por tanto como responsable
del cumplimiento de la normativa en vigor, los titulares de los bienes afectos en la presente Ordenanza.

BOCM-20240220-72

Art. 3. Desbroce y limpieza.—1. Los propietarios, y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza conforme a lo establecido en ella, deberán mantener los fundos,
parcelas y terrenos a que afecte esta Ordenanza debidamente desbrozadas con eliminación de
capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.
2. Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y los
demás suelos, que se determinan en la presente ordenanza, que deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo de mantenerlas desbrozadas a lo largo de todo el período estival.
3. Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha
obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de
conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así
como multas coercitivas, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.
4. El Ayuntamiento podrá girar nuevas visitas con la frecuencia que determine y, en
todo caso, se harán las comprobaciones necesarias a fin de verificar que los terrenos se encuentran en perfecto estado de desbroce, conforme a lo previsto en la ordenanza, nuevamente antes del día 1 de agosto de cada año. En caso de no encontrarse los terrenos debidamente desbrozados a esa fecha, se podrá imponer nueva sanción.
Art. 4. Obligaciones de limpieza.—Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza y a mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato. Los solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos
de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral
que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles
que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
Art. 5. Sujetos obligados.—Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas
en esta ordenanza recaerán: