Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico del término municipal de
Santa María de la Alameda (Madrid). No habiendo sido formulada reclamación alguna, el
acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA
DE TERRENOS Y SOLARES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE
Y RÚSTICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA
DE LA ALAMEDA (MADRID)
Por medio de la presente ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora del Régimen Local, con el Código Civil y con cualquier otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda regula las actividades y comportamientos relativos al medio ambiente, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones
de limpieza de las parcelas, terrenos y predios en áreas próximas o colindantes con el casco urbano para evitar el riesgo de incendios. La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para
todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.
Capítulo I
Disposiciones generales

1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o usufructuario.
2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares deberán mantenerlos
desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea
necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.

BOCM-20240220-72

Artículo 1.—La presente ordenanza se dicta según las facultades concedidas por los artículos 25 en relación con el 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en relación con el preceptuado en el artículo 170 de la Ley 1/1997. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 168, sobre el Deber de conservación y rehabilitación, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, según el cual
los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Art. 2. Esta ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural, y de
prevención de incendios, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar
referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos. Es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda. Con
carácter general: