Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos construcción
4 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

dores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano especial y están, por ello, sujetos a los requisitos de su respectiva ordenanza municipal.
Por tanto, deberán separarse de otro tipo de residuos y depositarse en el punto limpio siguiendo la normativa que para ello establezca.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de estricto cumplimiento en todo
el término municipal de Santa María de la Alameda. Se excluyen de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en obra autorizada previa justificación. Igualmente, se excluyen los siguientes:
— Residuos tóxicos y peligrosos.
— Residuos urbanos.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
— En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como “especiales”, atendiendo a sus características. En particular: amiantos, PVC, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Art. 4. Normativa.—La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y a aquellas
disposiciones recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la orden 2.726/2009,
de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Definiciones.
a) Residuo de construcción y demolición: los incluidos con el código 17 en la Lista
Europea de Residuos que no tienen la consideración de peligrosos (anexo I). Dentro de este código se contemplan todos los residuos procedentes de labores de
construcción y demolición, construcción y reforma de edificaciones particulares y
obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a estos, con independencia de su gestión posterior (presentan las características de
inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares).
b) Productor de RCD: es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora
de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o
infraestructura que lo origina.
c) Poseedor del RCD: es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.
d) Gestor del RCD: titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.
e) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de
sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración
del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y
locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
Art. 6. Regulación general.—Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de
obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá depositar y que, en todo caso, será proporcional a la cantidad de residuos que
se estima se van a generar:
— No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responde de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
— Devolución de la fianza: previa acreditación documental por parte del titular de la
licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las instalaciones que
reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida.

Pág. 223

BOCM-20240220-71

BOCM