Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos construcción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el
acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

Residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que,
cumpliendo la definición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de
abril, se genere en una obra de construcción o demolición. La mayor parte de los RCDs se
pueden considerar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja.
Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo
cuando se depositan en terrenos no adecuados para su vertido, lo cual imposibilitan una recuperación posterior. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsabilidad
en la gestión de los residuos es de los productores de los mismos, no siendo esta gestión un
servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Según este Real Decreto, por
productor de RCD se entiende:
1.o La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble
objeto de una obra de construcción o demolición.
2.o La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o
de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.o El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de
residuos de construcción y demolición. Por tanto, la intervención municipal va dirigida a:
1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados.
2. Evitar la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el municipio.
3. Evitar el impacto paisajístico que puedan general los RCDs, tanto dentro del
entorno urbano como en el entorno natural incluido en el término municipal.
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—Los Ayuntamientos ejercen, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.f), h) y l) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos
a intervención administrativa municipal previa. La orden 2690/2006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, es el marco legal para establecer por el Ayuntamiento los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a
cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición.
Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de
gestión de los residuos generados en la construcción y demolición en el término municipal
de Santa María de la Alameda, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras. 1.o Prevención y minimización. 2.o Reutilización. 3.o Reciclaje. 4.o Depósito de forma segura. El Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, excluye de estas obligaciones a los productores y posee-

BOCM-20240220-71

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN