Santa María de la Alameda (BOCM-20240220-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos construcción
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BOCM

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

— En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de
la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo,
de Residuos de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias
para la correcta gestión de los mismos.
Art. 7. Coste de la fianza.—El importe de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, regulada en el artículo anterior, se calculará de acuerdo a las siguientes normas:
— Obras mayores, o que requieran proyecto técnico de obras, sometidas a licencia
municipal:
• Residuos de construcción y demolición de nivel II: 20 euros/metro cúbico de residuo
que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no
podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• Residuos de construcción y demolición de nivel I: 10 euros/metro cúbico, con
un importe mínimo de 150 euros.
La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la
obtención de la licencia de obras. La administración podrá requerir al solicitante cuando detecte algún error de la base de cálculo del volumen de RCDs generados.
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
1. Ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco o banquero registrado
oficialmente, por una caja de ahorros confederada, caja postal de ahorro o para cooperativas de crédito calificadas.
Art. 8. Ejecución de fianza.—El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCD será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo
con el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Art. 9. Infracción.—Constituirá infracción toda actuación que vulnere las estipulaciones recogidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Art. 10. Tipología.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Las sanciones económicas en cada caso son:
— Infracciones muy graves: multa desde 30.050,62 euros hasta 1.202,024,21 euros.
— Infracciones graves: multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros.
— Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
ANEXO I
LISTA EUROPEA DE RESIDUOS
17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas
contaminadas): 17 01. Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 17 01 01. Hormigón. 17 01 02. Ladrillos. 17 01 03. Tejas materiales cerámicos. 17 01 06*. Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas. 17 01 07. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos,
distintas de las especificadas en el código 17 01 06. 17 02. Madera, vidrio y plástico: 17 02 01.
Madera. 17 02 02. Vidrio. 17 02 03. Plástico. 17 02 04*. Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. 17 03. Mezclas bituminosas,
alquitrán de hulla y otros productos alquitranados: 17 03 01*. Mezclas bituminosas que
contienen alquitrán de hulla. 17 03 02. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas
en el código 17 03 01. 17 03 03*. Alquitrán de hulla y productos alquitranados. 17 04. Metales (incluidas sus aleaciones) 17 04 01. Cobre, bronce, latón. 17 04 02. Aluminio. 17 04 03.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID