C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-24)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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d) Documento contable “MC”, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
2. En el supuesto de habilitación regulado en el artículo 15.2 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, una vez calculada la diferencia entre la cuantía comunicada de las entregas a cuenta del sistema de financiación y la estimada en el presupuesto de ingresos
para 2024, si resultara a favor de la Comunidad de Madrid, se podrá habilitar mensualmente esa diferencia prorrateada en doce meses, acompañándose de la documentación señalada en el apartado anterior.
Artículo 4
Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
1. El artículo 15.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que no obstante
lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un
mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de cada consejero. En su tramitación
se incluirá copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.
2. Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En el impreso de solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.
c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a
la Intervención General a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o
unidad responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Tras su aprobación será remitido a la Intervención Delegada para su contabilización y posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para su archivo definitivo.
Artículo 5

No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en el ámbito de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C
“SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre
los créditos consignados en su centro dentro del mismo capítulo, salvo que afecten al capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, de la clasificación económica de gastos y siempre que
no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo de cinco días.
Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6
Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. No obstante lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
según lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 autorizar las

BOCM-20240220-24

Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud