C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-24)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y trámites recogidos en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024; en concreto:
a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece
la citada Ley.
b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 13.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando
afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.
c) El procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos el artículo 19.1 y 2, en coordinación con la autorización prevista en el artículo 19.4
para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos.
Artículo 2
Remanentes de Tesorería afectados
1. Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, los
remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del
Estado, de la Unión Europea, o de las aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para
las que dicha financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se
mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el apartado anterior, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito
por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado
de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
organismo autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas
recaudados.
Artículo 3
1. Las habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o
reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la
citada ley, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, requerirán como documentación adicional:
a) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos
recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.

BOCM-20240220-24

Habilitaciones de crédito