C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-24)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Este procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos
estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta 2030, según lo establecido en el artículo 66 de la mencionada Ley 42021, de 23 de
diciembre.
Aclara el artículo 19.4 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con
presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de
las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del
propio artículo 19 o del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no será preciso
un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha
autorización.
Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el
mismo durante el ejercicio 2024.
En consecuencia, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados
procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024, en el sentido señalado anteriormente.
La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de
las distintas competencias.
Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible
para la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos
regulados.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas
presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica; como es el caso de la
presente Orden.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta Orden,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9.2.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

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