C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-24)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

transferencias entre los créditos del propio Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
2. Las transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos una vez contabilizadas.
Artículo 7
Adaptaciones Técnicas
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos
por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados,
siempre que exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las
aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su
competencia.
Artículo 8
Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones”, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 9

1. En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 16.1
de la Ley 15/2023, 27 de diciembre, el informe será emitido:
a) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos
asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos
en el apartado anterior.
2. La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el anexo II
de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 10
Solicitud de los informes
Los informes referidos en los artículos 8 y 9 de la presente Orden tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La
solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

BOCM-20240220-24

Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos
asociados a ingresos