C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

ción. La competencia se desarrollará en los términos de lo establecido en la normativa legal y reglamentaria de aplicación y sin perjuicio de las competencias que otros centros directivos tengan en esta materia.
Décimo
En materia de centros docentes no universitarios
1. Delegar las siguientes competencias en los titulares de las diferentes direcciones
generales, respecto de los centros docentes públicos, centros de formación del profesorado
y unidades específicas de formación e inserción laboral que, de ellas, respectivamente, dependan:
a) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes públicos.
b) La modificación de centros docentes públicos.
c) La autorización a los centros para la fijación de precios que no tengan la consideración de públicos, por la venta de bienes muebles no inventariables o por la prestación de servicios producto de sus actividades, a que se refiere la normativa reguladora de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes
públicos.
2. Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio en relación a los centros docentes privados de su ámbito de competencias:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del
sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.
b) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.
c) Las modificaciones de los conciertos educativos que se suscriban con los titulares
de los centros docentes.
3. Delegar en el titular de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en relación
a los centros docentes privados de enseñanzas artísticas superiores, dentro de su ámbito de
competencias:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del
sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.
b) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.
Undécimo

1. Delegar en los titulares de las Viceconsejerías el ejercicio de las competencias en
materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto de los titulares de los respectivos centros directivos cuya acción dirigen y coordinan.
2. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del
personal funcionario y laboral adscrito a las mismas.
3. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales las competencias
en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal funcionario y
laboral adscrito a las mismas y a los centros docentes de su ámbito territorial de actuación,
cuando los desplazamientos se realicen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid,
salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de autonomía de gestión económicoadministrativa de los centros docentes públicos no universitarios.
4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia
de indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las Direcciones de Área Territoriales, cuando los desplazamientos se realicen fuera
del territorio de la Comunidad de Madrid.
5. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a

BOCM-20240220-28

En materia de indemnizaciones por razón del servicio