C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Sexto
En materia de ordenación de gasto
Para aquellos supuestos no comprendidos en las disposiciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta de esta orden, que se regirán por su propio contenido, se delegan las competencias para la ordenación y aprobación de las distintas fases
del proceso de gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las competencias
para la adopción de los actos vinculados al mismo, del siguiente modo:
a) Para los gastos por importe de hasta 150.000 euros, en los titulares de las direcciones generales y en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas, a
excepción de los gastos derivados de los conciertos educativos, cuya delegación
se prevé en la disposición decimoquinta.
b) Para los gastos por importe superior a 150.000 euros y hasta 500.000 euros, en los
titulares de las Viceconsejerías, respecto de los expedientes promovidos por las
direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas, a excepción de los gastos derivados de los conciertos educativos, cuya delegación se prevé en la disposición decimoquinta.
c) Para los gastos corrientes de funcionamiento de los centros docentes públicos no
universitarios y los destinados a la financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar, en los titulares de las direcciones generales respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
Séptimo
En materia de modificaciones presupuestarias
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la autorización para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto competencia de la Consejería, cualquiera que sea su importe, así como la aprobación de las
transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes. Todo ello sin perjuicio de
lo previsto en la disposición novena de esta orden, en materia de cotizaciones a la Seguridad Social de alumnos en prácticas.
Octavo
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la creación, denominación y
supresión de cajas pagadoras a propuesta del titular del centro directivo al que estén adscritas y, en general, las competencias atribuidas por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.
2. Delegar en los titulares de las direcciones de área territorial, de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en las materias propias de su competencia, la
aprobación del gasto que se tramite por los sistemas de anticipo de caja fija y de pagos a
justificar tramitados con cargo a los créditos de su responsabilidad, así como la aprobación
de las correspondientes cuentas justificativas.
Noveno
Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial la gestión administrativa, económica y presupuestaria, así
como las modificaciones presupuestarias, y los actos y operaciones necesarios para la propuesta y aprobación del gasto, incluida la nómina y su remesa, con respecto a la incorporación y cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como la acción protectora que
proceda según la normativa general de aplicación, de los alumnos de Formación Profesional, incluidos los de enseñanzas artísticas, matriculados en centros docentes públicos, no
universitarios, que realicen prácticas formativas, de carácter no remunerado, ya sean formativas o académicas externas, integradas en los correspondientes programas de forma-

BOCM-20240220-28

En materia de cotizaciones a la Seguridad Social de alumnos en prácticas