C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

e) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad del personal funcionario y laboral no docente conforme a la normativa vigente.
f) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
g) La aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a
realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.
h) La convocatoria de los procedimientos para la concesión de ayudas por gastos de
desplazamiento a personal docente.
i) La convocatoria y concesión de préstamos y de anticipos al personal docente.
j) Cualquier otra competencia en materia de gestión de personal funcionario y laboral
de administración y servicios que presta servicios en los centros docentes públicos
no universitarios y que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.
3. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos la aprobación
y concreción individualizada del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por
el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
4. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las competencias que correspondan al titular de la
Consejería, en materia de personal docente y personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes; en particular, la contratación indefinida del personal laboral
adscrito a centros docentes que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la del personal
laboral a tiempo cierto.
5. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de
las competencias señaladas en el apartado anterior, cuando excedan del ámbito territorial
propio de cada Dirección de Área Territorial.
Cuarto
En materia de subvenciones
1. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos
a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas,
incluyendo los de prórroga, los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que
pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias. Asimismo, se
delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la adopción de los actos que
procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.
2. Las delegaciones de competencias establecidas en el apartado anterior comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en
su caso, proceda reconocer.
Quinto

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos de
reposición presentados contra los actos dictados por el titular de la Consejería que pongan
fin a la vía administrativa y que se correspondan con sus respectivos ámbitos competenciales o de actividad material.
2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración del
ámbito de esta Consejería.
3. La delegación de competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer.

BOCM-20240220-28

En materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial