C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Tercero
1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias en materia de personal funcionario, laboral y eventual de su ámbito de gestión:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
b) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto
por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas,
previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual.
e) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral, el
nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy
graves, salvo la de separación del servicio, para el personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de Función Pública en relación con la instrucción de estos procedimientos.
f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la extinción de la misma.
g) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a la normativa laboral, así como su extinción.
h) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el
de libre designación.
i) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad conforme a
la normativa vigente.
j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
la plantilla presupuestaria.
l) La gestión presupuestaria y la aprobación del gasto con respecto a los capítulos 1
y 8.
m) Cualquier otra competencia en materia de gestión de personal funcionario y laboral que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.
2. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de
personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y funcionario interino.
b) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto
por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas,
previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.
d) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el
de libre designación.

BOCM-20240220-28

En materia de personal