C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

4. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus ámbitos
respectivos de actuación la firma de los contratos con empresas de restauración del servicio de comedor escolar y cafetería de los centros públicos no universitarios.
La presente delegación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación y, en su caso, modificación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.
Segundo
1. Delegar en los titulares de las respectivas direcciones generales que sean competentes por razón de la materia, la suscripción de los siguientes convenios:
a) Convenios con corporaciones locales y otras instituciones, para el funcionamiento
de centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.
b) Convenios con corporaciones locales sobre gestión de las aulas municipales de
educación de personas adultas.
c) Convenios con corporaciones locales sobre funcionamiento de Escuelas de Música y Danza.
d) Convenios con corporaciones locales sobre desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.
e) Convenios con corporaciones locales sobre realización de actividades extraescolares.
f) Convenios con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del
profesorado.
g) Convenios con corporaciones locales y otras instituciones, suscritos para el funcionamiento de los centros de la formación del profesorado.
h) Convenios con las corporaciones locales para la reforma, ampliación, mejora y
conservación de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.
i) Convenios para el sostenimiento con fondos públicos de centros docentes privados que impartan enseñanzas no obligatorias.
j) Convenios por los que se establecen las condiciones de funcionamiento y, en su
caso, de financiación de centros docentes que sean titularidad de otras administraciones o instituciones.
2. Delegar en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la firma de Convenios con Universidades para el desarrollo del prácticum del
alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente.
3. Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial la suscripción y ejecución con cargo a su programa presupuestario, de los convenios con corporaciones locales para el control y prevención del absentismo
escolar del alumnado de cualquiera de las enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria.
4. Delegar en los directores de los centros docentes públicos y de las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral dependientes de la Comunidad de Madrid la
competencia para formalizar acuerdos con empresas en materia de formación de alumnos
en centros de trabajo y de actividades extraescolares y complementarias, previa autorización de la Dirección General competente en función de las enseñanzas que se impartan en
el mismo.
5. Delegar en los directores de los centros docentes públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid la competencia para formalizar convenios con
empresas, instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, para la realización de
prácticas externas curriculares y extracurriculares de alumnos.
6. La delegación de competencias previstas en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto.
7. Cuando por razones de relevancia institucional se considere que un determinado
convenio de los citados en los apartados anteriores deba ser suscrito por el Consejero, esta
delegación quedará sin efecto.

BOCM-20240220-28

En materia de convenios