C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ORDEN 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Mediante el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La nueva organización y distribución competencial de la Consejería aconseja revisar y
actualizar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la misma, para
establecer un régimen de delegación de competencias acorde con la nueva estructura.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, impulsan la adopción de medidas de racionalización y desconcentración administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias
en los distintos órganos de esta Consejería.
El elevado volumen de asuntos responsabilidad de la Consejería y la experiencia acumulada, justifican la necesidad de ampliar y definir de manera más precisa los supuestos de
delegación en los órganos responsables de las diferentes materias con la finalidad de facilitar la gestión y prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Primero
En materia de contratación
1. Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en su
ámbito material de competencias y en el titular de la Secretaría General Técnica para los
restantes ámbitos de la Consejería, las competencias para la celebración de contratos públicos. Esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la adopción de los actos de autorización
y disposición del gasto en los expedientes de contratación, que, por la cuantía de su valor
estimado, no tengan la consideración de contratos menores.
2. Delegar en los titulares de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio
de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación en relación a los
actos de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
3. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencias:
a) La celebración de contratos menores: esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluidos los actos de autorización, disposición del gasto y reconocimiento
de la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) siguiente, y la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La celebración de contratos que, según el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tengan la consideración de privados. Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
c) La aprobación de los gastos y propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.

BOCM-20240220-28

DISPONGO