C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240220-28)
Delegación competencias –  Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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centros docentes, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de gestión económicoadministrativa de los centros docentes públicos no universitarios.
Duodécimo
Desconcentración y delegación de competencias en otras materias
1. Desconcentrar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
2. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en el ámbito de sus correspondientes centros gestores, los actos de devoluciones
de avales, fianzas y otras garantías, así como los de devoluciones de ingresos indebidos, sin
perjuicio de la delegación prevista en la disposición primera en materia de contratación.
3. Delegar en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la competencia para la convocatoria de expertos para colaborar en iniciativas en la
enseñanza de programas internacionales.
4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar y
modificar la cuantía de los precios de los bienes, servicios y actividades llevados a cabo por
la Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades que tengan consideración de precios
privados.
5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para elevar
consulta al Consejo Escolar sobre cualquier cuestión que deba de informar o dictaminar.
Decimotercero
En materias correspondientes al Consejo Escolar
Delegar en el titular de la Viceconsejería de Política Educativa en relación con el programa presupuestario correspondiente al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la
celebración de contratos menores, la resolución de subvenciones y ayudas, la aprobación
de los gastos que tengan por objeto productos de gestión centralizada y la aprobación de las
cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija y los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Las delegaciones
previstas en este apartado tienen el mismo alcance que las delegaciones hechas en estas materias a los titulares de los diferentes órganos en la presente Orden.
Decimocuarto
Actuaciones relacionadas con el MRR
Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales
de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoquinto

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Política Educativa la firma para la aprobación, en todas sus fases, del gasto derivado de los conciertos educativos, en concreto de
aquellos que se imputen al concepto 485.
Decimosexto
Régimen de las delegaciones
1. Los actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

BOCM-20240220-28

Delegación de firma en materia de conciertos educativos