B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240220-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución 75/2024, de 8 de febrero, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
15 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

1.6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo fin de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contado
como el primero el día siguiente a aquel en el que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID la presente convocatoria.
Segunda
Tasas
No procede.
Tercera
Comisión de Selección
La Comisión de Selección, compuesta de al menos tres miembros, será designada al
efecto mediante Resolución de la Consejera Delegada, conforme a los principios rectores
de los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el apartado Ocho c) del artículo 10 de la Ley 7/2005 de 23 de diciembre, y lo establecido en el
apartado Quinto 2 del Código Ético aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de
octubre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 2 de noviembre); y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con
anterioridad al comienzo de los trabajos de dicha Comisión.
En cumplimiento de la medida transversal 1.3 del I Plan de Igualdad los tribunales calificadores velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad.
La composición de la Comisión de selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los miembros de la Comisión cumplirán los requisitos de idoneidad normativamente
establecidos, y podrán ser personas de la Agencia o externas.

4.1. Determinación de los candidatos admitidos
En primer lugar, la Comisión valorará si los candidatos cumplen los requisitos de admisión al proceso selectivo, que figuran el perfil del Anexo 2, elaborando una lista provisional
de admitidos al proceso de selección que será remitida al órgano competente para su aprobación y publicación. En función del número de candidatos presentados y de la especificidad del
perfil, la Comisión podrá contar con asesores cualificados, como colaboradores a tal fin.
El órgano competente aprobará mediante Resolución dicha lista provisional de admitidos, donde constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas
de inadmisión. La publicación se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y potestativa y adicionalmente mediante el correo electrónico o cualquier otro medio de difusión que la Agencia considere adecuado.
Los aspirantes provisionalmente excluidos de forma expresa, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el diario oficial de la mencionada Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado
su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Recibidas las oportunas alegaciones, la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva de candidatos al proceso, que remitirá al órgano competente para su aprobación y publicación, que se realizará de la misma forma que la provisional.
4.2. Valoración de méritos y entrevista
Una vez remitida por la Comisión de Selección al órgano competente la lista provisional de admitidos, la Comisión podrá continuar con la valoración de los méritos de los candidatos y las entrevistas, conforme a lo estipulado en las Bases.

BOCM-20240220-15

Cuarta
Procedimiento para el proceso de selección
La Comisión de Selección valorará la documentación, currículo y competencias profesionales de los candidatos presentados.