B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240220-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución 75/2024, de 8 de febrero, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
15 páginas totales
Página
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

trónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condicione que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
La Administración actuante consultará dichos documentos, cuando ello sea posible, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si el interesado se opone expresamente a
ello, debe indicar los motivos que lo justifiquen.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez
días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación
electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales
(LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de producirse
una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario de los sistemas telemáticos que correspondan, y hasta que se solucione el problema, la Agencia podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar
en los medios establecidos en las presentes Bases, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
b) Representante:
Según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los
que el candidato desee designar un representante para que efectúe en su nombre la
presentación de solicitud al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria,
deberá cumplimentar el modelo “Autorización para presentación de solicitud”, que
se encontrará como Anexo 3 de las presentes Bases y se aportará a la solicitud.
c) Notificaciones:
Se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica. A estos efectos, las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (sistema NOTE), disponible en la página web
del servicio de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. En todo caso,
las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío
o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su represen-

BOCM-20240220-15

BOCM