B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240220-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución 75/2024, de 8 de febrero, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2014)
15 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

diante una relación laboral ordinaria indefinida, de personal que ya ostenta una relación de
empleo de carácter fijo e indefinido en el sector público de la Comunidad de Madrid, obtenida a través de los oportunos procedimientos selectivos conforme a la legislación vigente,
bien como personal funcionario, laboral o estatutario, previa solicitud del mismo al amparo de la presente convocatoria; no otorgando, por tanto, el presente proceso, por sí mismo,
el primer acceso a la función pública.
El proceso restringido que se convoca de adscripción a la Agencia se regirá por lo establecido en las presentes Bases y en la Orden de 16 de junio de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 2 de
julio de 2014, página 8 y ss.) y conforme a los principios rectores del artículo 55 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, particularmente en su título IV.
1.1. Características del personal que se pretende adscribir
En el número, en la función y grupo profesional (conforme al Convenio Colectivo de
la Agencia) que se describen en el Anexo 1 de las presentes Bases, cubriendo las vacantes
que en el mismo se relacionan, y de acuerdo con el perfil profesional referido en el Anexo 2.
En todo caso, los candidatos deberán encontrarse, en el momento de la presentación de
la solicitud de admisión al proceso selectivo, vinculados a la Comunidad de Madrid a través de una relación de empleo de carácter fijo e indefinido con cualquier entidad de su sector público, incluida la Administración general de la Comunidad de Madrid, bien sea en situación de servicio activo, bien en cualquier tipo de excedencia o en servicios especiales.
Igualmente, los candidatos no podrán encontrarse separados del servicio en ningún
momento del proceso selectivo, desde la presentación de su solicitud y hasta el término del
mismo, mediante sanción disciplinaria de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
sufrir inhabilitación a tal efecto.
1.2. Carácter de la relación de empleo con la Agencia resultante tras el presente
proceso selectivo, y formalización de los correspondientes contratos.
Situaciones resultantes en origen
a) Carácter de la relación de empleo:
El carácter de la relación de empleo con la Agencia de los candidatos finalmente seleccionados como consecuencia de este proceso, será de naturaleza laboral, ordinaria e
indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados Cuatro 2, y Catorce 2, y 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).
b) Formalización de los contratos:
Los oportunos contratos laborales se formalizarán tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Consejera
Delegada de la Agencia por la que, con carácter definitivo, se haga pública la relación de los candidatos finalmente seleccionados, y dentro del plazo máximo de
veinte días laborables desde la fecha de la citada publicación.
De no producirse la formalización del contrato por causa atribuible al candidato, la
Agencia podrá entenderle desistido del proceso.
c) Jornada y horarios:
Será de 37,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. Dicha jornada y horario
se recogen, respectivamente, en los artículos 41 y 42 del III Convenio Colectivo
de ICM, Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid) aprobado
por Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 67, de 19 de marzo de 2008) y sus paritarias (en particular los
Acuerdos de la Comisión paritaria de cumplimiento, interpretación y desarrollo
complementario del Convenio Colectivo de Madrid Digital de 23 de diciembre
de 2016 y 30 de noviembre de 2018), sin perjuicio de lo establecido, en relación
con la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (“Boletín Oficial del Estado” núm. 315, de 31 de diciembre de 2011).

BOCM-20240220-15

Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID