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Convenio –  Adenda de 25 de enero de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Primera. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de
la Agencia Tributaria a la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad Autónoma), en
los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95, apartado 1, letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente
dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden tener
lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por objeto las
finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de la Ley General Tributaria.
El Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener
lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados en el mismo.
Tercera
Modificación de la cláusula segunda del Convenio
Se modifica la cláusula segunda del Convenio, relativa a la finalidad de la cesión de
información, que queda redactada de la siguiente forma:
Segunda. Finalidad de la cesión de información
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo de las funciones que ésta tenga
atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original,
copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra
comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma, una vez
concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las mismas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con la Comunidad Autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Cuarta
Modificación de la cláusula tercera del Convenio
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la autorización de los interesados en la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria
en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros,
salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados” [artículo 95.1, letra k)] De ello se
deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Comunidad Autónoma, sin previa autorización del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control poste-

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Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada