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Convenio –  Adenda de 25 de enero de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una
parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados
del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las
declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para
el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las
Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos
que se transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos
o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en
el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que “cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria,
que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente”.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad
el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es independiente de la cesión de datos contemplada en la letra b) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
Segunda
Modificación de la cláusula primera del Convenio
Se modifica la cláusula primera del Convenio, relativa al objeto del Convenio, que
queda redactada de la siguiente forma:

BOCM-20240220-32

BOCM