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Convenio –  Adenda de 25 de enero de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del Convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros de información que se realicen
al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.
V
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del Convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del Convenio más adecuado a las normas vigentes,
tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
VI
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados por
la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos
comprobados.
VII
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su
firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del apartado II de la exposición de motivos del Convenio
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

En el año 2020 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por
el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el desarrollo por
parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de
certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que
sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo
marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia
Tributaria a la Comunidad de Madrid.

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