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Convenio –  Adenda de 25 de enero de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

rior de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas
en la cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la
Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar información de la Agencia Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya concedidas por
aquella al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, el organismo cesionario incluirá en las convocatorias correspondientes la posibilidad para los interesados de autorizar la cesión de la información tributaria contemplada en el presente Convenio, para la
concesión de las ayudas o subvenciones, al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General
Tributaria, cuando esta información sea necesaria en la tramitación de aquellas.
Quinta
Modificación de la cláusula novena del Convenio
Se modifica la cláusula novena del Convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda rectada de la siguiente forma:
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la
autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las
condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Comunidad Autónoma acepta someterse a las actuaciones de comprobación
que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la
Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Comunidad Autónoma.
Sexta
Modificación de la cláusula décima del Convenio
Se modifica la cláusula décima del Convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda rectada de la siguiente forma:

BOCM-20240220-32

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad,
y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio: