C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora
en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión
es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.
Artículo 12
Instrucción del expediente
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 13
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá mediante
orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

BOCM-20240220-25

Resolución y plazos