C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14
1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido aceptadas para la subvención, con desglose de las inversiones
y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.
b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en
los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
1) Número y, en su caso, serie.
2) Fecha de expedición.
3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
4) Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.
5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
6) Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin
impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que
no esté incluido en dicho precio unitario.
7) El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
9) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de
una fecha distinta a la de expedición de la factura.
En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en
tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente
se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la
misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo
precio de compra sea inferior a 500 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos.
e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
f) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada
Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un
servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

BOCM-20240220-25

Justificación de las inversiones