C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año
de la convocatoria inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar
después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez
días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por internet a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que
podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid
4. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar
a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en
la presente orden.
5. Se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato
de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. No se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.
6. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido
por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera
de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.
7. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como
las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.
Artículo 15
Pago de la ayuda

Artículo 16
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal

BOCM-20240220-25

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:
a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la
consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.
c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables por el interesado
deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
3. No procede la realización de pagos anticipados, ni abonos a cuenta en las presentes ayudas.