C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones
que corresponden a la Intervención General, y en especial:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 17
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación
en el proyecto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la
subvención. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la
página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y
el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18
Publicidad de las convocatorias
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 19
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio, Consumo Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ante quien se podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se infor-

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