C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

k) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.
Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado
junto con su solicitud.
2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la
información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha
consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a
efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.
En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el
órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el
mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud
presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En
todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el Anexo I firmado por cada
uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la presentación de la solicitud.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la presente orden para ser considerada pequeña empresa.
f) Que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones
de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplen la
normativa legal vigente.
4. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación.

BOCM-20240220-25

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