C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 10
1. El formulario de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar del
Anexo II (Detalle del proyecto). Ambos tienen que estar debidamente cumplimentados y
firmados por el solicitante o su representante legal.
2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Personas físicas:
DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente acreditación o poder.
o
2. Personas jurídicas:
Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante. En caso de representantes mancomunados, también se presentará copia
de los DNI/NIE de los que no intervengan en la formalización de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la
información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante
legal, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.
b) Presupuestos o facturas proforma de las acciones para las que se solicita subvención, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos
las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
c) Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad.
(Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…).
d) Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento,
de los gastos de notaría consultoría técnica o jurídica, así como los relativos a los
seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.
e) Breve memoria del proyecto, que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en su contribución a la revitalización y reactivación de los
procesos de negocio.
f) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT
donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.
g) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de
personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su
cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de
la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración
responsable al respecto.
h) En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen
del mes anterior a la publicación de la convocatoria.
i) Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad
del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
j) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25% por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de PYMES, según los
artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.
En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

BOCM-20240220-25

Documentación de la solicitud