C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

b) Adquisición o arrendamiento de maquinaria necesaria para el desarrollo de las
obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
c) Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de
la misma.
d) Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento comercial o de servicios.
e) Conceptos correspondientes a transporte, así como gastos relativos al alquiler de
contenedores de escombros o traslado de residuos a vertederos.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional
de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
4. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “ sede.comunidad.madrid ”.
Así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público
institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se realizarán en el formulario que figura como Anexo I a la presente orden, acompañándose necesariamente del Anexo II de la misma, que deberán ser firmados y cumplimentados en su integridad. Las solicitudes y anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid , concretamente en “ sede.comunidad.madrid ”.
6. En caso de presentarse más de una solicitud por el interesado, se tendrá en cuenta
la solicitud presentada en primer lugar dentro de plazo, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes posteriores, lo que deberá ser objeto de debido pronunciamiento en
la resolución que a tal efecto se dicte, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación, procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por
medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
9. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la
presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o
su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

BOCM-20240220-25

Inicio del procedimiento y solicitudes