C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 7
Régimen de los gastos subvencionables y periodo subvencionable
1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
1) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a
contar desde la fecha de ejecución de las inversiones en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
2) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente.
3) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior,
que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes
con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso
de bienes muebles no inscribibles.
4) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya
sido autorizada por la Administración concedente.
5) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen será autorizado por la Administración concedente.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
2. El periodo de realización de las acciones subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la
correspondiente convocatoria.

Gastos no subvencionables
Se entenderán como gastos no subvencionables:
a) Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un
año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su
destino en el proyecto.

BOCM-20240220-25

Artículo 8