C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

munidad de Madrid. Los créditos consignados en cada uno de los subconceptos citados, podrán ser destinados, siempre y cuando ya se hayan atendido los gastos correspondientes a
su naturaleza, para poder atender los gastos del otro subconcepto, en caso de ser necesario.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total
concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 300.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención
solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al
iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en
que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
Acciones subvencionables e importe de la subvención
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir las inversiones en infraestructuras y equipamientos a los empresarios individuales y a las empresas de la zona afectada que han visto
alterado el normal funcionamiento de su actividad, a efectos de contribuir a la recuperación,
reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
2. Se considerarán subvencionables:

En el caso de las acciones subvencionables incluidas en los apartados a) y b) y al objeto de contribuir a la lucha contra el cambio climático, tanto desde el punto de vista de la
mitigación como de la adaptación, se recomienda la utilización de medidas de eficiencia
energética, de mejora de aislamiento y de sustitución y compra de aparatos más eficientes
y menos contaminantes cuando se vayan a acometer las citadas inversiones.
3. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100% del importe total presentado por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración,
impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.

BOCM-20240220-25

a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación
del local donde se realice la actividad.
b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.
c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el
ejercicio de la actividad.
d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.
e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto: la
cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad,
los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.