C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
19 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 99

mas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas al “régimen de minimis” en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (“Diario Oficial
de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea”
L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las
PYMES que recoge el Anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las
pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos
comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que estén ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación
de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las
calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de
Henares.
2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10
millones de euros.
3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras
de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.
4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.
5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3
bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará
válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo
del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Artículo 4
Régimen de financiación de las ayudas
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos 49000
y 79000 del Programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, aprobado por las diferentes leyes de presupuestos de la Co-

BOCM-20240220-25

Beneficiarios y requisitos