C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
19 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 43

vio al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, con fecha 26 de noviembre de 2023, por Orden de la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.
La citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo señala que las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin
necesidad de órgano colegiado, cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su
fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria.
En relación a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, se prevé la
generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y del
acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no
implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo
modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a
las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificada y a través de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a las pequeñas empresas y empresarios individuales del sector comercial y de
servicios ubicados en el área de afección de las obras en la infraestructura de la línea 7B de
Metro de Madrid delimitada en el artículo 3.1 de la presente Orden.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mis-

BOCM-20240220-25

Objeto de la Orden