C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240220-25)
Bases ayudas –  Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la
reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre
defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
en el artículo 23.1 se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de
servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y
de los procesos de distribución comercial.
En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido
desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, PYME y asociaciones del sector a
afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.
No obstante lo anterior, la realización de obras excepcionales en las infraestructuras de
transporte público colectivo de viajeros titularidad de la Comunidad de Madrid en el municipio de San Fernando de Henares hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuyan a la reactivación económica y comercial de los negocios
ubicados en el perímetro de dichas obras.
En este sentido, en el 2007 se inauguró por el Gobierno Regional la prolongación de
la línea 7 de Metro en San Fernando de Henares, con el objetivo de dar servicio hasta el
Hospital del Henares. Debido a la configuración geológica del terreno, a partir del año 2008
comenzaron a aparecer daños en viviendas y negocios que obligaron a ordenar su desalojo
y su posterior declaración como ruina urbanística, iniciándose en el año 2021 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid procedimientos de responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en que las viviendas y/o negocios tuvieran
que ser demolidos.
Paralelamente, con el fin de consolidar los terrenos y reparar los daños estructurales,
la Consejería de Transportes e Infraestructuras ha venido realizando desde 2021 diversas
actuaciones reactivas y preventivas en el área comprendida entre las calles Presa, Ventura
de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de Henares. La realización de estas obras ha tenido, lógicamente, impacto en los negocios ubicados en esta zona,
por lo que se considera necesario contribuir a su revitalización y reactivación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto pre-

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