Venturada (BOCM-20240219-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

2. Formación: hasta un máximo de 4 puntos, según se detalla a continuación:
a) Por la posesión del carnet de conducir tipo B, 1 punto.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo solicitado, impartidos por Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por las Universidades, Colegios Oficiales y Sindicatos, o bien por cualquier
organismo público o privado así como los impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, con una puntuación máxima de hasta 2 punto, se valorará:
i. Hasta 50 horas: 0,5 puntos.
ii. De 51 a 100 horas: 0,75 puntos.
iii. Más de 100 horas: 1 punto.
En los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma,
título o certificado.
c) Otros méritos: Se valorará con un máximo de 1 puntos los méritos específicos, relacionados con el puesto a cubrir y valorados con arreglo a la siguiente escala:
i. Curso de Prevención de Riesgos Laborales 1 punto.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido:
— Quien más puntuación obtenga en antigüedad experiencia profesional en el Ayuntamiento convocante (apartado 1.a)
— Quien tenga un curso relacionado con el punto ci.
— Se dirimirá en favor del aspirante que en la actualidad mantenga un contrato de
trabajo temporal en vigor de la plaza ofertada.
Octavo. Calificación final.—La calificación final será la suma de las puntuaciones
obtenidas en la Fase de Concurso, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para considerar aprobado el proceso selectivo.
Noveno. Relación de aprobados y propuesta del tribunal.—Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Venturada la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, sin que pueda el Tribunal proponer más aprobados que el número de plazas convocadas, con indicación del número de documento de identidad, la puntuación obtenida en la
fase de concurso siendo la definitiva del proceso selectivo, teniendo en cuenta si fuera preciso el criterio de desempate.
Décimo. Entrega de documentación.—Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Venturada, los siguientes documentos:
A) Documentos originales para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones
de capacidad establecidos en la base 3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
C) Declaración jurada capacidades psicológicas y físicas son perfectamente adecuadas para el desempeño de las funciones del puesto
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, el seleccionado no hubiese presentado la documentación completa o no se
acredite los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones con él relacionadas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se hubiera
podido incurrir al declarar que se cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en
las Bases específicas de esta convocatoria. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder a petición del interesado y dentro del
plazo inicial otorgado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del mismo.

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