Venturada (BOCM-20240219-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Undécimo. Formalización de los contratos de trabajo.—Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la convocatoria, será declarado como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Venturada,
publicándose en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. La formalización del contrato del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se llevará a efecto en fecha señalada por la resolución que declara su condición de personal laboral fijo.
Adjudicación de destinos. Se realizará la adjudicación de los puestos de trabajo al personal laboral fijo, que se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los
puestos ofertados a los mismos según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo
preferencia por optar cada uno del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con
carácter previo, en caso de que obtenga plaza en el proceso selectivo.
Duodécimo. Comunicaciones e incidencias.—La información de todos los actos y
acuerdos que se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, se realizará mediante su exposición al público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Venturada. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su
caso en el tablón de edictos en la página web municipal, será vinculante para la determinación del plazo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases. Los aspirantes podrán dirigir a la Concejalía de RRHH las comunicaciones
sobre incidencias relativas a la actuaria del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas,
peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
Decimotercero. Bolsa de empleo.—Los/as aspirantes que hubieran obtenido una
puntación mínima de 3 en el proceso selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de interinidad, según el orden de la calificación definitiva, para futuros nombramientos como personal laboral temporal en caso de vacancia o ausencia del titular (guardas legales, permisos
por maternidad, bajas por enfermedad, licencias…), salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud de participación de las pruebas selectivas su voluntad en
contrario. La bolsa de trabajo será rotativa en todo momento, de tal forma que los eventuales nombramientos comenzarán según el orden de puntuación de las personas seleccionadas, siguiendo en orden decreciente hasta su total agotamiento de la bolsa, en su caso. Si el
candidato fuere llamado por primera vez para ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciará a ella sin causa justificada, quedará en el mismo puesto en la bolsa pasando turno
al siguiente. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de
la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta
que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado
(enfermedad, maternidad, etc.), así como la existencia de un nombramiento o contrato con
una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser acreditada
por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
La bolsa resultante de cada proceso permanecerá en vigor hasta la aprobación de una
nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores.
Las presente Bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso selectivo. Cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Venturada de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

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