Venturada (BOCM-20240219-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán
intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate,
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente
con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus
acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Deberán abstenerse de formar
parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas
en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales
para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.
Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica de conformidad con las categorías reseñadas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto. Sistema de selección.—El proceso de selección será el de concurso: Los méritos se alegarán en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Venturada, que corresponde al Anexo III de las presentes bases. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Venturada deberán alegarse con indicación de los
períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitud de participación en
el proceso selectivo. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en
la instancia ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.
Séptimo. Fase de Concurso.—La fase de Concurso, en la que la puntuación máxima
a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia Profesional: Se computará por meses completos de servicio (a jornada completa o se calculará la proporcionalidad de la misma) y hasta un máximo de 6 puntos, según se detalla a continuación:
a) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Venturada, en el puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal: a razón de 0,08 puntos por mes de servicio.
b) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Venturada, en otros puestos distintos al objeto de convocatoria del mismo ámbito de servicio o categoría profesional a razón de 0,06 puntos por mes de servicio.
c) Los servicios prestados en otras Entidades Locales en el puesto equiparable a la del
objeto de la presente convocatoria a razón de 0,035 puntos por mes de servicio.
d) Los servicios prestados en otras Administraciones del Sector Público en un puesto
equiparable a la del objeto de la presente convocatoria a razón de 0,025 puntos por
mes de servicio.

BOCM-20240219-63

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