Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

— El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de acuerdo con el
condicionante 1.ii.2.3 relativo a Agua.
— Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización. Según condicionante 1.ii.4.1 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
— La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, de acuerdo
con el condicionante 1.ii.4.3 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
— Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del terreno forestal. También deberá respetarse los pies arbóreos existentes. El vallado deberá respetar una distancia de 10 metros respecto a parcelas con arbolado, de
acuerdo con el condicionante 1.ii.4.5 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
— Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en los apartados relativos a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
— Debe excluirse parte del área de implantación de la PSFV “Páramos de la Sagra”
en las siguientes superficies: en un buffer de 1.000 m respecto al nido de águila
imperial detectado se excluirán 39,63 ha; en un buffer entre 1.000 y 1.500 m se
excluirán 10,49 ha; en un buffer entre 1.500 y 500 m se excluirán 18,74 ha. El detalle de las parcelas concretas a eliminar se consensuará con el citado organismo
ambiental autonómico previo a la autorización del proyecto para conseguir los
porcentajes que aseguren la no afección a la avifauna amenazada de la zona. (Condición 1.ii.5.1, relativa a Fauna).
— El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad
de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila
imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio
en torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro
de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.
(Condición ii.5.2, relativa a Fauna).
— Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto. (Condición ii.5.4, relativa a Fauna).
— La línea de evacuación debe ir en soterrado. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, considera necesario el soterramiento entorno a nidificaciones de águila
imperial, debiéndose respetar un buffer de 1.500 m entorno a cada nido existente
en las inmediaciones de la línea de evacuación. También se considera necesario el
soterramiento de cursos principales de agua. (Condición ii.5.6, relativa a Fauna).
— Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
— Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter
previo a su aprobación. (Condición ii.7.1).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado ii “Condiciones al Programa de vigilancia ambiental”.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

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